Dentro de nuestro vocabulario habitual, existen muchas palabras que utilizamos contantemente, pero que a veces no sabemos que significa, dándonos con la sorpresa, que quizá no era lo que suponíamos y la utilizábamos sin saber.
Una de estas palabras es “inmueble” que es considerado dentro de los bienes raíces, por tener relación intima o ligado al suelo, estando unido de forma permanenete, físico o jurídicamente. Dentro de estos terrenos se puede nombrar a las parcelas dentro de zonas urbanizadas o no, casas, fincas entre otras.
Una de las particularidades de los inmuebles es su inamovilidad, es decir no pueden ser trasladados o separados del suelo.
Según su origen etimológico, “inmueble” proviene de la palabra inmóvil. Dentro de los términos jurídicos legales, los buques o aeronaves, también son considerados semejantes a los inmuebles.
Dentro del derecho civil, la combinación de los bienes e inmuebles, son muy importantes, ya que están tradicionalmente ligados y han destacado las siguientes diferencias:
- Los bienes inmuebles, están autorizados para ser reconocidos dentro del Registro de bienes inmuebles, situación que brinda mayor seguridad y protección al propietario.
- Y si hablamos de garantías, los bienes inmuebles son los únicos que pueden estar sujetos a alguna hipoteca. Dentro del tipo de inmuebles tenemos:
- Inmuebles por naturaleza. Sujetas al suelo y subsuelo.
- Inmuebles por incorporación. Incorpora a las construcciones.
- Inmuebles por destino. Es la fusión de de objetos o muebles al inmueble, de esta manera se favorecen a la propiedad.
- Inmuebles por analogía. Las que han sido dadas en concesiones hipotecarias.
- Inmuebles por representación, son las que están representadas mediante escritura que otorga la titularidad registral al propietario.
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| Bienes inmuebles |





